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Concepto
Mediante la aprobación de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor,
Ley N. 7935, se establecieron derechos de las personas mayores de 65 años
en los campos de la salud, educación, vivienda, seguridad social,
recreación y trabajo.
En correspondencia con esta Ley y en el campo
habitacional, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda
establece como un derecho de las personas adultas mayores solos a recibir
un bono y medio
para que solucionen su problema de vivienda y mejoren su calidad de vida.
El bono familiar de vivienda es una donación
que el Estado, en forma solidaria, otorga a las familias o adultos
mayores solos para que, unido a su capacidad de crédito, solucionen sus
problemas de vivienda. En el caso de la persona adulta mayor sola el
monto que se asigna es de bono y medio.
Califican para este programa aquellas personas
de 65 años o más que no cuenta con familiares para constituir un núcleo
familiar, o que teniéndolos, ninguno de ellos conviva con ella. Por
familiares se entienden el cónyuge, el compañero o compañera en unión
libre, y los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el
segundo grado de consanguinidad.
No califica como Persona Adulta Mayor Sola,
aquella que, aunque reúna estas condiciones, no se encuentre en capacidad
física o mental de habitar sola una vivienda.
Condiciones
para obtenerlo
Para que a una persona adulta mayor sola se le
otorgue un bono de vivienda debe cumplir con las siguientes condiciones
básicas:
1-
Ser un
adulto mayor solo: para comprobar esta condición, la entidad autorizada
donde se realiza el trámite debe emitir una certificación en donde se
haga constar la condición de Persona Adulta Mayor Sola.
Esta certificación debe realizarla un
profesional competente que haya recibido la debida capacitación por parte
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
La persona Adulta Mayor no debe pagar por el
costo de esta certificación ya que la entidad debe incluirla en el monto
del bono de vivienda que tramita.
2-
No tener
casa propia o más de una propiedad: si la persona tiene un lote puede
utilizar el bono para construir la vivienda y si tiene una casa pero
requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede solicitar el bono
para este fin. También puede utilizar el bono para compra de lote y
construcción o compra de una vivienda existente.
3-
No haber
recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga sólo una vez.
4-
Tener un
ingreso familiar igual o inferior a ¢683.800, es decir, cuatro salarios
mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción,
el cual es ajustado semestralmente. En la actualidad el salario mínimo de
un obrero es de ¢170.950
y el monto del bono máximo es por la suma de ¢5.025.000.
5-
Ser
costarricense o tener una situación de residencia legalizada.
6-
Realizar
los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI y
suministrar los documentos solicitados.
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