Bono de Vivienda

 

Coopeacosta en su necesidad de buscar el bienestar social, ambiental y económico para los pobladores de la región ha sido nombrada por el Banco Hipotecario de la Vivienda como entidad autorizada de realizar los trámites de solicitud del Bono familiar de vivienda para los siguientes programas:

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Compra de lote y construcción

Construcción en lote propio

Mejoras, reparaciones, ampliaciones y conclusión de vivienda propia

Compra de vivienda existente

Requisitos del bono familiar de la vivienda

  1. Fotocopia del plano catastrado con el visado Municipal y sello del acueducto respectivo indicando la disponibilidad de agua en la propiedad.
  1. Fotocopia de la escritura de la propiedad, o carta de donación autenticada por un abogado.
  1. Constancia de impuestos municipales y territoriales al día.
  1. Certificación de bienes inmuebles de todos los mayores de edad del núcleo familiar solicitante. En el caso de madre soltera, separada o divorciada: certificación de bienes inmuebles de los menores de edad.
  1. Estudio de registro de la propiedad donde se indique la situación del lote que se dará en garantía.( Estudio Literal)
  1. Estudios Registrales de otras propiedades (si existen).
  1. Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, de todos los mayores de edad del núcleo familiar.
  1. Constancia de nacimiento de los menores de edad, emitida por el Registro Civil.
  1. Cuando el núcleo familiar es atípico, se debe aportar certificación del Patronato Nacional de la Infancia, Juzgado de Familia o un estudio de un trabajador social debidamente colegiado.
  1. Certificación del estado civil de todos los mayores de 15 años del núcleo familiar, en caso de separación de hecho o de unión libre, una declaración autenticada por un abogado.  Para los casos de unión libre, debe tener mínimo 3 años de existir y debe ser declarada por ambos miembros del núcleo familiar.
  1. Constancia de salario de todos los miembros de familia que trabajan, en el caso de asegurados, emitida por el patrono y a personas con ingresos propios, certificada por un contador privado.
  1. Certificación de ingresos extendida por la CCSS con un mínimo de 6 meses de estudio (Asalariados, no asegurados y pensionados)
  1. En caso de afiliados al seguro de UPAS presentar la constancia respectiva.
  1. ¢25.000 colones para la confección de avalúo, planos y presupuesto de construcción.
  1. En caso de separación presentar constancia del Juzgado de familia, o declaración jurada autenticada por abogado, además adjuntar certificación de bienes del esposo.
  1. En caso de divorcio adjuntar sentencia de divorcio y certificación del juzgado de familia para verificar si reciben pensión.      
  1. En los casos de compra de lote se debe presentar opción de compra-venta debidamente firmada y copia de cedula del vendedor.

Casos especiales que se otorgan de acuerdo a la situación de salud, edad, situación de extrema necesidad o emergencia de los beneficiarios:

 

 Región de Tabs

Adultos Mayores

Familias con personas con discapacidad

Concepto

Mediante la aprobación de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor, Ley N. 7935, se establecieron derechos de las personas mayores de 65 años en los campos de la salud, educación, vivienda, seguridad social, recreación y trabajo.

En correspondencia con esta Ley y en el campo habitacional, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un derecho de las personas adultas mayores solos a recibir un bono y medio para que solucionen su problema de vivienda y mejoren su calidad de vida.

El bono familiar de vivienda es una donación que el Estado, en forma solidaria, otorga a las familias o adultos mayores solos para que, unido a su capacidad de crédito, solucionen sus problemas de vivienda. En el caso de la persona adulta mayor sola el monto que se asigna es de bono y medio.

Califican para este programa aquellas personas de 65 años o más que no cuenta con familiares para constituir un núcleo familiar, o que teniéndolos, ninguno de ellos conviva con ella. Por familiares se entienden el cónyuge, el compañero o compañera en unión libre, y los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad.

No califica como Persona Adulta Mayor Sola, aquella que, aunque reúna estas condiciones, no se encuentre en capacidad física o mental de habitar sola una vivienda.

Condiciones para obtenerlo

Para que a una persona adulta mayor sola se le otorgue un bono de vivienda debe cumplir con las siguientes condiciones básicas:

1-      Ser un adulto mayor solo: para comprobar esta condición, la entidad autorizada donde se realiza el trámite debe emitir una certificación en donde se haga constar la condición de Persona Adulta Mayor Sola.

Esta certificación debe realizarla un profesional competente que haya recibido la debida capacitación por parte del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).

La persona Adulta Mayor no debe pagar por el costo de esta certificación ya que la entidad debe incluirla en el monto del bono de vivienda que tramita.

2-      No tener casa propia o más de una propiedad: si la persona tiene un lote puede utilizar el bono para construir la vivienda y si tiene una casa pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede solicitar el bono para este fin. También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o compra de una vivienda existente.

3-      No haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga sólo una vez.

4-      Tener un ingreso familiar igual o inferior a ¢683.800, es decir, cuatro salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es ajustado semestralmente. En la actualidad el salario mínimo de un obrero es de ¢170.950 y el monto del bono máximo es por la suma de ¢5.025.000.

5-      Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada.

6-      Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI y suministrar los documentos solicitados.

Concepto

En materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, el Estado Costarricense, mediante la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, establece el marco jurídico para que esta población tenga un desarrollo integral en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

En consecuencia con lo anterior, la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda establece como un derecho de las familias que tienen entre sus miembros una o más personas con impedimento físico total y permanente, a recibir un bono familiar y medio,con el fin de adquieran una vivienda con las adaptaciones constructivas y de ubicación que requiera la persona con la discapacidad.

El bono de vivienda para las familias con uno o más miembros con discapacidad consiste en una donación que el Estado Costarricense realiza en forma solidaria, con el fin de que solucionen sus problemas de vivienda y mejoren la calidad de vida de la familia y de la (s) persona (s) que sufre la discapacidad.

Un persona con discapacidad es aquella que tiene capacidades limitadas para realizar actividades de la vida cotidiana, como valerse por sí misma, caminar, ver, oír, hablar, aprender, trabajar, realizar tareas manuales, participar en eventos y actividades comunitarias o respirar.

Condiciones para obtenerlo

1-      Tener uno o más miembros con impedimento físico total y permanente: para comprobar esta condición, la familia debe solicitar un certificado médico para el bono familiar de vivienda a la Comisión Calificadora de la Caja Costarricense del Seguro Social. Este certificado debe indicarsi la persona valorada tiene un impedimento físico total y permanente.

Para solicitar este certificado la familia debe dirigirse a la Dirección de Prestaciones Médicas de la Caja Costarricense del Seguro Social y solicitar cita para valoración.

2-      No tener casa propia o más de una propiedad: si la familia tiene un lote puede utilizar el bono y medio para construir la vivienda y si tiene una casa pero requiere de ampliaciones, reparaciones o mejoras puede utilizarlo para este fin. También puede utilizar el bono para compra de lote y construcción o compra de una vivienda existente

3-      No haber recibido con anterioridad otro bono, ya que éste se otorga solo una vez.

4-      Tener un ingreso familiar igual o inferior a ¢683.800, es decir, cuatro salarios mínimos de un obrero no especializado de la industria de la construcción, el cual es ajustado semestralmente. En la actualidad el salario mínimo de un obrero es de ¢170.950 y el monto del bono máximo es por la suma de ¢5.025.000.

5-      Ser costarricense o tener una situación de residencia legalizada.

6-      Realizar los trámites en alguna de las entidades autorizadas por el BANHVI y suministrar los documentos solicitados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
 
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